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Registro de Naves - VACCARO & VACCARO


Cualquier persona natural o jurídica de cualquier nacionalidad puede registrar sus naves bajo bandera panameña.

Las naves inscritas bajo la bandera de Panamá están exentas del pago del impuesto sobre la renta, aún cuando los contratos de transporte se laboren en Panamá.

Registro de

Naves

No existen requisitos de tonelaje mínimo. Las naves que tengan más de 20 años de construidas deberán pasar por una inspección especial por un Inspector Autorizado, para poder obtener la Patente Permanente de Navegación.

Se podrán transferir naves a la bandera panameña que hayan sido abanderadas en otra jurisdicción sin re-inspección de las mismas, si éstas poseen certificados válidos de seguridad y tonelaje emitidos por una firma.

El procedimiento para el registro de naves bajo la bandera de Panamá es sencillo y de fácil cumplimiento.


ABANDERAMIENTO DE YATES EN PANAMÁ

Las naves de placer (Yates) o las naves para uso privado deberán pagar la suma (independientemente de su tipo, peso o tamaño) de USD $1,500.00, cada dos (2) años para registrarse.


Documentos para el registro:
  • Nombre de la nave
  • Nombre y dirección del propietario
  • Nombre previo de la Nave (si lo hubiere)
  • Nacionalidad anterior (si la hubiera)
  • Lugar de construcción
  • Fecha de construcción
  • Constructores
  • Material del casco
  • Principales medidas: largo, ancho y profundidad
  • Tonelaje: bruto y neto
  • Tipo y número de motores
  • Tipo y número de cilindros

Si el propietario de la nave es de nacionalidad panameña o es una Sociedad Anónima Panameña el pago será de
USD $1,000.00.

  • Marca y nombre de los fabricantes
  • Velocidad de la nave
  • Caballos de fuerza

Registro Permanente


Pasado un período de seis (6) meses después de emitida la Patente Provisional de Navegación debe ser registrado en el Registro Público el Contrato de Venta (Bill of Sale) o el Certificado de Construcción para las naves de nueva construcción.

El Contrato de Venta debe ser autenticado por un Notario Público y mediante Apostilla de la Haya y debe decir que el vendedor de la nave debe ser el propietario legal de la misma y que la persona que actúa en su nombre está autorizada para hacerlo.

El certificado de nueva construcción debe tener una declaración del constructor que indique que la nave fue construida por orden y cuenta del comprador. La firma del Notario debe ser autenticada por el Cónsul de Panamá o por Apostilla. En el Contrato de Venta y en el Certificado de Construcción debe manifestarse que el comprador ha aceptado la venta o la transferencia de la nave. Este documento debe ser autenticado y legalizado por el Cónsul de Panamá o por Apostilla de la Haya.