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Fundaciones Panameñas - VACCARO & VACCARO


BENEFICIOS

Las Fundaciones gozan de ciertas ventajas legales que las hacen atractivas para el uso extraterritorial.

  • Están exentas de todo tributo, contribución o gravamen en la República de Panamá (exceptuando el pago de la Tasa Anual de US$ 300.00). Por consiguiente, no pagan impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio, de inmuebles, de herencia, ni de transferencia.
  • La Ley de Fundaciones de Interés Privado establece que los miembros del Consejo Fundacional (que son denominados también "Consejeros"), los Protectores o Fiscalizadores, así como los Agentes Residentes y cualesquiera personas o instituciones que, por razón de sus funciones, obtengan información relacionada con las actividades, transacciones u operaciones de la Fundación de Interés Privado, estarán siempre obligadas a mantener estricto secreto, aún después de su extinción. El incumplimiento de esta regla es sancionable con pena de prisión de hasta seis (6) meses y multa de hasta US$ 50,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.
  • No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores, de los beneficiarios o de los protectores.
  • No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.
  • La ley no obliga a celebrar reuniones anuales del Consejo Fundacional, de los fundadores o de los protectores o fiscalizadores.
  • Procedimientos rápidos de constitución.
  • Procedimientos simples de administración.
  • Precios razonables de incorporación y mantenimiento.
  • No existe requisito legal de patrimonio fundacional máximo permitido.

Creación de

Fundaciones Panameñas

Creadas por la Ley N° 25 del 12 de junio de 1995, ésta figura jurídica, es muy atractiva por las ventajas que ofrecen para el uso extraterritorial (offshore).

Panamá ostenta actualmente una democracia sólida y estable.

  • No existe limitación alguna en cuanto a perpetuidades, acumulación de capitales, y otras restricciones que sí operan en figuras jurídicas similares de otras jurisdicciones, tales como el fideicomiso de corte anglosajón.
  • Pueden realizar cualesquiera transacciones de naturaleza civil o de naturaleza comercial (de manera no habitual) en cualquier país del mundo y en cualquier moneda.
  • Los fundadores, miembros del Consejo Fundacional, beneficiarios y los protectores o fiscalizadores pueden ser personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad y domicilio.
  • Los miembros del Consejo Fundacional no necesitan ser fundadores.
  • Los fundadores, los protectores o fiscalizadores y los miembros del Consejo Fundacional pueden ser beneficiarios de la Fundación.
  • No existe limitación de número máximo permitido de fundadores, consejeros, beneficiarios o protectores.
  • Los fundadores y los miembros del Consejo Fundacional pueden celebrar sus reuniones en cualquier país y pueden hacerse representar en ellas a través de apoderado.
  • Los libros fundacionales y de contabilidad pueden mantenerse en Panamá o en el extranjero.
  • El Acta Fundacional puede ser firmada por el cliente o por un apoderado fiduciario, sin necesidad de revelar el nombre del poderdante.
  • Las Fundaciones constituidas en otros países pueden redomiciliarse o continuar existiendo como Fundaciones de Interés Privado de Panamá, y viceversa, siguiendo un procedimiento sencillo de continuación.
  • En Panamá circula libremente el dólar estadounidense como moneda de curso legal y existe una legislación muy rigurosa de secreto bancario.
  • Los aportes al Patrimonio Fundacional no tienen que depositarse como requisito para la constitución de la Fundación y no existe un período máximo de tiempo para aportar dicho patrimonio.

USOS MAS COMUNES DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO


Protección de personas indefensas. Uno de los más comunes usos de una Fundación de Interés Privado es la protección de personas tales como menores, incapaces o personas inhábiles para administrar sus propios bienes o expuestos al peligro de perder su patrimonio.

En aquellos casos en que los negocios familiares pasan a segundas y terceras generaciones, existe el riesgo de que se fragmenten y pasen a manos de terceras personas, ajenas a la familia. Para ello, la Fundación de Interés Privado sirve para la conservación y continuidad de negocios familiares.

Para administrar el pago individual de sumas de dinero, o la distribución individual de bienes, a miembros de una o más familias para su subsistencia; educación, vestimenta u otros gastos de manutención, o como mecanismo para hacer partícipes a los hijos y/o abuelos. Para este tipo de propósitos la Fundación de Interés Privado se denomina en Europa "Fundación Familiar".

Para llevar a cabo actividades para fines científicos, humanitarios, filantrópicos, religiosos o de caridad, o para administrar fondos en beneficio de estas actividades.

Para una combinación de los dos fines anteriores, es decir, para beneficio de la familia y de otras personas o instituciones. Para este tipo propósitos múltiples, la Fundación de Interés Privado se suele denominar en Europa "Fundación Mixta". El Acta Fundacional estándar de VACCARO & VACCARO crea este tipo de Fundación.

En vista de que la Fundación de Interés Privado panameña no tiene que estar circunscrita exclusivamente al beneficio familiar, la misma se utiliza, típicamente para distribuir bienes o ganancias a otros individuos (amistades o seres queridos) designados como beneficiarios de la fundación, ya sea desde el momento de su creación, en un período posterior designado por el cliente, o en el evento de la disolución de la Fundación.